Aduanas de origen

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) inició un expediente anten la Aduana (Sigea 13289-1424/2014) la semana última donde cuestiona la presunta obligatoriedad de despachar las exportaciones desde las aduanas con competencia territorial sobre el asiento del establecimiento exportador, firmado por el presidente de la entidad, Gustavo López t del secretario, Marcelo Moscoso Boedo.

El CDA manifiesta en el texto que el Código Aduanero establece para la zona aduanera general un mismo sistema arancelario y de prohibiciones económicas para todo el territorio argentino, por lo que una modificación al régimen de destinaciones de exportación importaría tanto como efectuar una diferenciación arbitraria (discriminación) entre las provincias productoras y no productoras.

«En la Argentina se puede exportar desde un dépostio fiscal habilitado, o desde la planta habilitada del propio exportador. El régimen  de consolidación en planta es un derecho que tiene el exportador para que la carga del medio de transporte se realice en su propio establecimiento y para recibir al personal aduanero competente que efectuará los controles», destacan.

«La habilitación de este régimen – continúan – debe realizarla la aduana de jurisdicción ; pero no quiere decir que la exportación de mercaderias sólo pueda hacerse desde las aduanas de origen. Son dos temas conceptualmente distintos. Por un lado cúal es la aduana competente para habilitar plantas y, por otro lado, desde cúal aduana deban realizarse las exportaciones de mercaderias solamente desde las aduanas de origen , en detrímetro de las aduanas de forntera, sin violar el espíritu del propio código aduanero».

Al respecto, citan el artículo 5 del código que sostiene:»Zona primaria aduanera es aquella parte del terriorio aduanero habilitada para la ejecucion de operaciones aduaneras o afectada al control de las mismas, en la que rigen normas espciales para la circulación de personas y el movimiento y disposición de las mercadería», y que dicha zona comprende a los locales, instalaciones, despósitos, plazoletas y demás lugares en donde se realizaren operaciones aduaneras o se ejerciere el control aduanero; los puertos, muelles, atracaderos y pasos fornterizos; los espejos de agua de las radas y puertos adyacentes, y los demás lugares que cumplieren una función similar.

Para los despachantes no existiría un fundamento jurídico, operativo, logístico, ni de control que justifique que las mercaderias exportadas sean realizadas desde las aduanas de origen o desde las aduanas de frontera- «Desde la óptica operativa, cualquier cambio en la operatoria generaría dificultades y sobrecostos que afectarían los flujos del comercio exterior. En concreto, el cambio de operatoria descripto implicaría que las compañías navieras deban proveer de contenedores a todas las empresas exportadoras para la carga en planta y, principalmente, conflictos económicos que inequivocamente afectaría el precio de exportación de los productos nacionales», explica e CDA.

Fuente: LA NACIÓN

 

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