Bienes usados

El Gobierno modificó el régimen de importación de bienes de capital y faculta a Industria y a Comercio Exterior a dsiponer «excepciones».

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El decreto 1288/13, publicado el 4 de este mes, modificó la importación de bienes de capital usados.

Recordemos que el principio general es que los bienes dcapital usados son de importación restringida, salvo cuando cumplan requisitas y extremos establecidos por la autoridad de aplicación.

En 1994, el Ministerio de Economía dictó la resolución 909, hoy vigente, que fue modificada por el decreto 2646/12. En su redacción actual, la Resolución 909 contiene un listado de posiciones arancelarias correspondientes a bienes de capital agrupados en distintos anexos, destancándose especialmente: aquellasmercaderías que pueden importarse, usadas, pagando diferentes niveles de arancel (6%, 14% o 28%), y las mercadrías usadas cuya importación se encuentra prohibida.

Para que prospere la importación se han previsto requisitos de cumplimientos obligatorios. como la necesidad de realizar un proceso de acondicionamiento o reconstrucción que permita al bien desempeñarse como su fuera nuevo. El decreto2646/12 incorporó con mayor detalle la forma que debía demostrarse el cumpliento de las obligaciones, lo que fue completado por la resolución conjunta 25/2013. Lo cierto es que el nuevo decreto 1288/13,en una primera leída, no pareciera contener mayores cambios salvo en l oque se refiere a a dos posiciones arancelarias muy puntuales vinculadas con el sector aeronáutico. Sin embargo, lo mas relevante son la disposisciones de los artículos 2 y 3.

El artículo segundo elimina el párrafo referido a que los bienes importados al amparo del régimen debían tener un representante oficial designado por el fabricante originario del bien,que aseguarara la provisión de respuestos la reparación de los servicios de postventa en su caso.

El artículo tercero faculta, a su vez , al Ministerio de Industria y a la Secretaria de Comercio Exterior(Ministerio de Economia) «a disponer excepeciones de las exigencias y operatorias establecidas por la resolución 909/94».

Probablemente, ésta sea la novedad más importante, si bien habrá que ver en la práctica que alcances pueden llegara tener estas facultades. Lo cierto es que , así como se encuentra redactado el descreto en comentario, la facultad de disponer excepciones a las eixgencias a la operatoria reposará sobre dos ministerios diferentes y, en principio, tomará sobre dos ministerios diferentes y, en principio, tornará casuístico el planteo y solución de los problemas que en el futuro sean planteados.

Aspiremos a que esta flexibilización permita dar agilidad y respuesta a casos que en el  pasado encontraron escollos insalvables para posibilitar ciertas importaciones de bienes usados, y que con el buen criterio de la autoridad de aplicación no alteren el tratamiento igualitario que toda norma debe tener para los administrados.

Fuente: LA NACION

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