COMPETENCIA DESLEAL

Directa o indirectamente se podrá optar entre un despachante o un funcionario para registrar determinadas importaciones y exportaciones

Muchos despachantes de aduana asisten incrédulos una competencia más en su trabajo. Sin contemplar normas éticas que regulan la función pública, se decidió que los despachantes también puedan también puedan ser reemplazados por funcionarios aduaneros.

Según lo reglamentado por los manuales de la resolución 3628 de la AFIP, desde puestos fijos en las aduanas de todo el país, empleados del organismo podrán ser elegidos por importadores y exportadores para registrar destinaciones. Desde operaciones humanitarias, hasta comerciales con valores millonarios.

Quienes los reemplacen pueden ser los mismos autorizados a controlarlos. Suena extraño, pero estos funcionarios deberían asumir la responsabilidad de un despachante de aduana al momento de registrar declaraciones en nombre de otros. Sin embargo, sus responsabilidades no fueron determinadas.

La opinión del sindicato de los trabajadores aduaneros sobre estos reemplazos será muy interesante si llegara a comprobarse que circunstancias concernientes a una operación, relevantes para la correcta aplicación del régimen tributario o de prohibiciones o restricciones, no se corresponden con la declaración registrada por uno de sus afiliados.

Esta nueva competencia para los despachantes no es equitativa. La Aduana descuenta que sus agentes son igualmente honestos e idóneos, no los discrimina entre más o menos confiables para disminuir o incrementar el control de las declaraciones que registran en nombre de terceros. En cambio, a través de su servicio de inteligencia y para combatir ilícitos aduaneros, incluidos el narcotráfico, sí lo hace con los despachantes de aduana.

La resolución 3628 de la AFIP, mediante manuales titulados «Registro de declaraciones particulares», reglamenta procedimiento para formalizar importaciones y exportaciones que no tramitan por el régimen general. Además de codificar las destinaciones para poder declararlas informáticamente , autoriza a que los titulares de las mercaderías puedan optar entre un despachante de aduana o un funcionario aduanero para registrarlas. Directamente o solicitandolo previamente. Según los anexos de esta norma (única reglamentación publicada en el Boletín Oficial) la opción sin solicitud previa se daría sólo en las importaciones con carácter de donación; de materiales anatómicos y/o tejidos con fines de implante; para consumo de medicamentos compasivos que no se comercialicen en el país; de restos humanos y de mudanzas, incluidos los automotores, velocípedos y motociclos usados. Para el resto, la opción quedaría a decisión del servicio aduanero sobre la base de un requerimiento del titular de la mercadería.

En una primera instancia, la elección directa de un funcionario para registrar destinaciones podría darse en importaciones con fines humanitarios. Pero esto cambió.

Sin explicitar fundamentos se fue incrementando la posibilidad de reemplazar directamente al despachante. Con las últimas versiones del manual (séptima y octava), no publicadas en el Boletín Oficial, se incorporaron este año operaciones que pueden alcanzar valores millonarios, a saber: importaciones para la Presidencia de la Nación; para las gobernaciones de las provincias; para la Agencia Federal de Inteligencia; de mercaderías o correspondencia bajo el régimen de franquicias diplomáticas; de insumos para investigaciones científico-tecnológicas de organismos del Estado y entidades del bien público; de material bélico para el Ministerio de Defensa y/o las Fuerzas Armadas; de bienes materiales y publicaciones relacionados con los proyectos del Acuerdo de Cooperación Espacial para Usos Pacíficos; de mercaderías destinadas a bomberos; de bienes de provenientes de herencias, etc.

La última versión del manual ratifica taxativamente la posibilidad de que el resto de las destinaciones amparadas por la resolución (importaciones y exportaciones), también puedan registrarse a través de un funcionario. En estos casos, el único requisito para remplazar al despachante es que se solicite con razones fundadas, que serán analizadas por el servicio aduanero en base a parámetros desconocidos por los despachantes, los importadores y exportadores.

¿Cómo convierte la Aduana a un funcionario aduanero en despachante? Con reglas muy simples. Las jefaturas de las aduanas de registro informan a la División Análisis y Diseño de la Operativa Aduanera los CUIL de aquellos que reemplazarán a los despachantes. Sin más. mediante sus números de legajos y claves token, quedan autorizados a ingresar en el sistema informático y registrar importaciones y exportaciones en nombre de otros.

A diferencia de los despachantes, estos funcionarios no tienen la obligación de ratificar la autoría de sus declaraciones. Tampoco tienen mayores inconvenientes si quieren anular las destinaciones que registran, pueden hacerlo hasta que la misma se encuentre en estado «autorización de retiro». Afortunadamente, con una sugestiva indicación, se les advierte desde un manual interno que la anulación no será posible cuando la solicitud se encuentre en estado «salida».

Fuente: LA NACIÓN

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