Detalles del fallo de la Corte Suprema sobre los derechos de exportación

La Corte Suprema se expidió recientemente sobre la inconstitucionalidad de los derechos de exportación con el fallo sobre Camaronera Patagónica.

El máximo tribunal nacional argumentó que se estaba frente a una violación del principio de legalidad en materia tributaria.

Cuando trascendió la sentencia, se generó un revuelo tal que los teléfonos de los estudios jurídicos comenzaron a hervir con llamadas de exportadores sedientos de justicia.

Uno de los principales estudios jurídicos especializados en derecho aduanero prefirió «congelar» la temeridad de los empresarios que visualizaban un reembolso de las mal llamadas retenciones.

De hecho, los abogados cosultados desmitificaron el impacto de la sentencia de la Corte, que anuló la resolución que había establecido los derechos de exportación porque su alcance cóntempla sólo los tributos cobrados en «el período comprendido el 05 de marzo  de 2002 y el 24 de agosto de 2002, momento a partir del cual rige la ley 25.645, disposición que le otorga a su contenido rango legal». tal como lo señala el considerando 11, en su último parrafo.

Lamentablemente, los derechos abonados luego del lejano 24 de agosto de 2002 «son legales por no violar aquel principio», aseveración que, no obstante, nada dice respecto de la legalidad de este impuesto en el derecho de Mercosur parta las exportaciones dentro del bloque. La empresa en cuestión, Camaronera no alegó este punto porque, sencillamente, no alegó este punto porque, sencillamente, no estaba en juego.

Así las cosas, la cobertura legal se extenedió hasta el 24 de Agosto  del 2010, momento en que por fuerza de la Constitución nacional y de la ley 26.519 caducó la legislación delegada, es decir, la potestad de fijar derechos de exportación por medio de una resolución del Poder Ejecutivo.

Asímismo, son inválidos los derechos de exportación establecidos luego del 24 de agosto de 2010. Desde esa fecha, sólo se modificaron derechos de algunas partidas cuyo impacto no es relevante.

Los únicos creados , y por lo tanto nulos, recayeron sobre el biodiesel. Sin embargo-agregan los abogados-los exportadores de biodiesel no accionarán porque la Cancillería inició un panel en el OMC por las restricciones impuestas por la Unión Europea», reclamo que caería si  la justicia argentina recibe una acción por la devolución de los derechos de exportación.

Fuente: LA NACIÓN

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