El Gobierno limitó el transbordo de cargas de exportación

Únicamente podrán ser transbordadas en otras terminales de jurisdicción nacional o de los Estados miembro del Mercosur o sus asociados


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Las cargas de exportación originadas en puertos argentinos únicamente podrán ser transbordadas en otras terminales de jurisdicción nacional o de los Estados parte del Mercosur y sus asociados, que mantengan vigentes acuerdos de transporte marítimo con el país.

Así lo dispuso la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, a cargo de Horacio Tettamanti, a través de la disposición 1108/2013 publicada este martes en el Boletín Oficial.

La medida impide, por ejemplo, que las mercaderías sean transportadas por tierra a países limítrofes como Paraguay o Uruguay, con los que la Argentina no mantiene acuerdo de transporte maritimo, con destino a otros mercados extranjeros.

La decisión tiene como antecedente el acuerdo sobre transportes marítimos entre la Argentina y Brasil, que estipula que
las mercaderías originadas en puertos locales -y destinadas a los puertos brasileños, y viceversa- serán obligatoriamente transportadas en buques de bandera nacional de las partes contratantes, con participación en partes iguales, en la totalidad de los fletes generados.

Debido a que el acuerdo no admitía operaciones de trasbordo en puertos de terceros Estados, la decisión apuntó a «fortalecer la operativa de transporte de carga por agua en el marco de los acuerdos bilaterales vigentes», explica la normativa.

Fuente: i Profesional

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