¿Qué es la Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (I.S.T.A)?

 

Es la iniciativa por medio del cual los operadores del comercio exterior tienen la posibilidad de acceder a importantes beneficios que permitan agilizar su operatoria y mejorar los costos de la misma.

Dicha iniciativa incorporó innovaciones tecnológicas que garantizan la circulación fluida y segura de las mercaderías, preservando la integridad de la carga, optimizando la seguridad y facilitando la cadena logística internacional, en concordancia con lo indicado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

Dicha modalidad se aplica al movimiento de mercaderías de importación en el territorio aduanero general sin el previo pago de los tributos aduaneros.

Contexto en el cuál se crea

La Organización Mundial de Aduanas, de la cual nuestro país forma parte, ha emitido en el año 2005 un marco normativo para asegurar y facilitar el comercio global, en el cual sostiene que las Administraciones de Aduanas se encuentran en una posición privilegiada para ofrecer una mayor seguridad a la cadena logística global y para fomentar el desarrollo socioeconómico, mediante la recaudación de ingresos fiscales y facilitación del comercio.

En este sentido, la utilización de un precinto satelital para las mercaderías en tránsito permite una respuesta inmediata por parte de la Aduana y el operador ante la posibilidad de algún siniestro, aportando seguridad a la cadena logística global y una reducción de los costos operativos.

Partes que intervienen

– Dirección General de Aduanas

– Agente de Transporte Aduanero

– Prestador de Servicios PEMA

PEMA (Precinto electrónico de Monitoreo Aduanero)

Beneficios

– Seguridad a las cargas

– Declaración simplificada

– Monitoreo constante

– Reducción de costos

– Agilidad a la cadena logística, asegurando un tiempo máximo de cumplimiento operativo.
Empresas autorizadas a prestar servicio de monitoreo satelital

Sistelcom Argentina S.R.L.
Web: www.sistelcomargentina.com.ar

Saetech S.A.
Web: www.saetech.com.ar

RSI GROUP S.A.
Web: www.p-lock.net

Excepciones

No podrá hacerse uso de esta modalidad cuando:

En forma previa al registro de la declaración simplificada del Tránsito Aduanero Monitoreado de Importación (TRAM) haya existido desconsolidación física.

El valor FOB de la mercadería que se pretende destinar sea mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del importe correspondiente a la garantía constituida por el Prestador ISTA, la cual actualmente asciende a USD 1.000.000 . En este caso la operación de tránsito terrestre de importación deberá ser documentada mediante una Destinación Suspensiva de Tránsito de Importación, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución Nº 244 (ANA) del 29 de enero de 1997.

Se trate de operaciones de tránsito terrestre de importación de mercaderías:

1-Con destino a alguna Aduana Domiciliaria o Aduana en Factoría (RAF), comprendida —respectivamente— en el régimen dispuesto en la Resolución General Nº 596, sus modificatorias y complementarias o en la Resolución Conjunta Nº 14/03 (ex SICyM) y Nº 1.424 (AFIP) y su modificatoria.

2-Comprendidas en la Resolución Nº 9/02 (AFIP) e Instrucción General Nº 62/02 (ex SDG LTA).

3-Procedentes, de la República de Chile con destino al mismo país (Chile-Chile) en el marco de la Ley Nº 21.458 y la Resolución Nº 200/84 (ANA) y sus modificatorias.

Fuente: www.afip.gob.ar/ista/

 

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