Qué puede esperarse luego del fin de las DJAI

La Argentina se comprometió a dejar de aplicar las declaraciones juradas anticipadas de importación ante la OMC; cuáles son las probables medidas futuras

A partir de los pronunciamientos adversos dictados contra la Argentina en la Organización Mundial del Comercio por las DJAI, el Gobierno habría acordado con el Reino Unido dejar de exigirlas hacia fines de este año.

No obstante, diversas fuentes señalan que se estaría analizando la instrumentación de nuevas medidas tendientes a mantener el desaliento a las importaciones.

Dos son las especies de restricciones que los países pueden aplicar para regular el flujo de comercio: por un lado, las arancelarias, mediante la aplicación de una alícuota como tarifa, y por el otro lado, las pararancelarías, mediante el liso y llano cercenamiento del tráfico internacional de las mercaderías.

Las primeras están permitidas, en la actualidad, con un tope de alícuota arancelaria uniformado, multilateralmente acordado, y las segundas están prohibidas, como principio general.

Las restricciones pararancelarias podrían aplicarse de manera directamente cuantitativa, por motivos  económicos, mediante cupos sobre la mercadería o licencias a ciertos operadores, o bien por razones no económicas (salubridad, patrimonio cultural, moral y buenas costumbres, medio ambiente y seguridad nacional).

Ante la posibilidad de restringir importaciones por la vía del arancel, ya es una realidad generalizada que muchos países desvirtúen en finalidades expecionales que autorizan la aplicación de las restricciones pararancelarias con el verdadero propósito de implementarlas por razones no autorizadas. Y no son pocos los casos en los que no les ha ido mal.

Actualmente, las excepciones a la prohibición general de aplicación de medidas pararancelarias parecen operar como principios que invirtieron la regla prohibitiva, como si la manera que los países tiene hoy para proteger sus mercados fuera echar mano de manera desprolija a las excepciones jurídicamente previstas para aplicar tales medidas, violando el principio de transparencia de los convenios que conforman el sistema multilateral del comercio (SMC).

Tal circunstancia constituye en la actualidad uno  de los problemas más grandes del comercio mundial de mercaderías, así asumido por la propio OMC, a tráves del anterior director general Pascal Lamy, y por el actual, Roberto Azevedo.

La decisión de base sobre la eventual aplicación de medidas proteccionistas será el resulta de la política económica exterior que adopte un país. Una nación puede elegir vender materia prima y comprar manufacturas con del déficit comercial que ello implica;o vender materia prima y manufactura tendiendo a posicionar la balanza lo mejor posible, o vender solamente manufactura, en procura de un superávit comercial absoluto.

Suponiendo que se quisiera vender materia prima y también manufactura, la desición de aquellos productos manufacturados cuya potencial competitividad internacional justifiquen medidas proteccionistas y la fijación de plazos razonables-que disuadan eventuales abusos de los sectores protegidos – para que el producto resulte será una decisión económica estratégica.

En cambio, la manera de implementar las medidas de protección en comentario debe ser fruto de un análisis jurídico.

Caso por caso

Para el caso de la aplicación de restricciones cuantitativas motivadas en déficit en la balanza de pagos, el artículo 12º del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) permite su aplicación de manera temporaria con el objeto de evitar exigüidad en las reservas monetarias, siempre que no ocasionen perjuicios innecesarios a otros países y se revisen anualmente.

En los supuestos de aplicación de licencias a las importaciones, sobre la base del artículo 11º del GATT (caso en el que la OMC encuadró las DJAI), el Acuerdo sobre el procedimiento para el Trámite de Licencias para Importacion del SMC exige su previa publicación en el comité  de licencias con plazos determinados y mediante una notificación al mismo comité del detalle de mercaderías, a los órganos nacionales intervinientes y a las fuentes de información. La transparencia de la implementación impone que las licencias- cuando no son automáticas-sean proporcionadas y genuinamente relacionadas a las circunstancias que causaron su implementación.

Para los casos de restricciones causadas en aspectos de calidad, sobre la base del Artículo 11º (numeral 2.b) del GATT, el actual Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio integrante del SMC se basa en el principio del equilibrio de la eficiencia en la evaluación de la calidad sin entorpecer el comercio.

Sobre la base de un Código de Buena Conducta, los países pueden elaborar reglamentos técnicos y exigencias de calidad- con o sin evaluación de conformidad vinculante prevía- que establezcan las exigencias del producto y notificar previamente todos los detalles dela implementación al Comité de Obstacúlos técnicos. De existir normas internacionales de calidad elaboradas por instituciones reconocidas, corresponde adoptar tales directrices prioritariamente sobre cualquier elaboración normativa del país importador. La transparencia de la implementación del reglamento técnico y de las normas de calidad impone que sean proporcional y genuinamente relacionados a las circunstancias que causaron su implementación.

En los supuestos de aplicación de medidas sanitarias o fitosanitarias, sobre la base del Artículo 20º del GATT, el Acuerdo sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias obliga a que la evaluación del riesgo y de nivel de protección adecuados deban realizarse sobre la base de pautas de organismos internacionalmente reconocidos, y que los reglamentos sean transparentes, de fácil verificación y elaborados sobre la base de un Código de Buena Conducta, previa comunicación detallada al Comité de Medidas Sanitarias Fitosanitarias.

Como se ve, en un mundo en disputa comercial constante, tan importante es la elección de las medidas de política económica internacional por adoptar como la juridicidad de la implementación de las mismas a fin de que resulten verdaderamente efectivas.

Fuente: LA NACIÓN

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