TRANSITO ADUANERO MONITOREADO

transito aduanero monitoreado

Procedimiento de presentación y homologación. inscripcion como operador. iniciativa de seguridad en tránsito aduanero (ista)

1- Los postulantes a ser Prestadores ISTA deberán dar Inicio de trámite en el Sistema Registral para ello deberá ingresar a ese Servicio mediante Clave Fiscal en la pagina Web Institucional http://www.afip.gob.ar seleccionando la opción F420/R -Registro de Operadores de Comercio Exterior- y deberán efectuar una presentación por escrito solicitando su aprobación como Prestadores ISTA ante la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones de AFIP.

Para ver como realizar una inscripción ingrese aqui.

2- Para efectuar el alta como Prestador ISTA deberá cumplir con los requisitos que a continuación se detalla :

a- Cumplir con los requisitos Generales de la R.G . 2570 AFIP.

b- Cumplir con los siguientes requisitos particulares del Sistema Registral:

Certificado de Cumplimiento Fiscal (1)
Homologación de Web Service con el Sistema Informático Maria (2)
Homologación de Web Service para el monitoreo desde el Centro Único de Monitoreo Aduanero (3)
Verificación y Aprobación del stock -precinto electrónico de monitoreo aduanero- (PEMAS) que deben contar para la operatoria los Prestadores del Servicio ISTA (4)
Aprobación Final del Prestador ISTA (5)

Aclaración:
1) Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros será el área encargada de validar en el Sistema Registral el requisito.
2) Dirección de Informática Aduanera será el área encargada de validar en el Sistema Registral el requisito.
3) Dirección de Tecnología será el área encargada de validar en el Sistema Registral el requisito.
4) Subdirección de Control Aduanero será el área encargada de validar en el Sistema Registral el requisito. Que los prestadores cuenten para operaciones de Traslado con un stock mínimo de 50 PEMAS y para Tránsitos un stock de 100 PEMAS.
5) Subdirección de Control Aduanero será el área encargada de validar en el Sistema Registral el requisito.

Resolución General N° 2889 Año 2010

FUENTE : AFIP

Este post no tiene comentarios.

Deja tu comentario

Debes ser Logueado postear un comentario.