Un límite de los jueces a la Aduana

La Cámara Nacional en el Contencioso Administrativo Federal de Salta declaró nula la instrucción general 7/2012 de la AFIP

La Aduana viene avanzando en el control cambiario sobre conductas vinculadas con el ingreso y liquidación de divisas, de manera indirecta a través de la instrucción general 7/2012, o de forma directa, a través del dictado de la instrucción general 2/2012.

Por la primera se dispuso un «bloqueo informático» para que, aquellas CUIT con incumplidos cambiarios, no pudieran percibir los estímulos a la exportación, no ya por la o las operaciones incumplidas, sino por todo el universo pendiente, incluso de aquellas que habían cumplido y demostrado el ingreso y liquidación de divisas.

Por la segunda, se instruyó a todas las aduandas que, ante la detección de incumplimientos cambiarios, procedieran a abrir y condenar a los presuntos incumplidores  por la infracción de declaración inexacta prevista y sancionada por el artículo 954 (apartado 1, inciso «c») del Código Aduanero, que prevé una multa de una a cinco veces del importe entre el importe ingresado o egresado y el que hubiera correspondido. Si se constataba el ingreso y liquidación tardíos, se imponía multa normal.

¿Qué alineamientos están siguiendo los jueces frente a está pretensión aduanera?

En relación con la instrucción general 7/2012. La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de Salta declaró su nulidad. Para llegar a está conclusión analizó los alcances del acto administrativo, considerando que el mismo resulta irrazonable por manifiesta falta de proporción entre la conducta reprochada y la sanción impuesta.

En paralelo, reservó algunos considerandos para referirse a la supuesta facultad de la Aduana para referirse a la supuesta facultad de la Aduana para desarrollar conductas tendientes a colaborar con el control del Banco Central (BCRA) en materia cambiaría. En este sentido afirmó: «(…) Si el fundamento de la instrucción general 7/2012 fue la existencia de incumplidos con relación al ingreso y liquidación de divisas, la DGA al imponer un bloqueo generalizado se arrogó en una competencia que no posee, pues la materia vinculada con esos hechos es propia del Banco Central(…)».

Respecto de la segunda norma, el servicio aduanero se alineó detrás de un primer fallo favorable a su postura, en autos «el Matrero». Cabe consignar que el 16 de abril pasado la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal procedió a revocar esta sentencia haciendo lugar al planteo del exportador.

Casi simultáneamente, el Tribunal Fiscal de la Nación ha sentado su posición en una muy clara resolución en la que analiza las facultades de la AFIP y la Aduana en materia cambiaría

Allí se reconoce que el Código Aduanero (Art,954) se refirió a los casos en que una declaración inexacta produjera o hubiere podido producir un ingreso o egreso desde o hacia el exterior de un importe diferente del que hubiera correspondido. Pero al no haber ingresado y liquidado las divisas en un plazo determinado, no configura esa conducta, quedando fuera del alcance del servicio aduanero su persecución.

Para que se produzca la conducta tipificada debió haberse cuestionado el precio o el calor declarado que, si embargo, aparece como veraz y no fue puesto en duda. El control de los plazos de ingreso y liquidación así como la materia vinculada al control de cambios es exclusivo del Banco Central.

En esta esta resolución hay consideraciones muy acertadas y ajustadas sobre la incompetencia de la Aduana para perseguir incumplidos cambiarios, así como respecto de la nulidad de la instrucción general referida, en tanto atenta contra el derecho de defensa y de juez natural.

Cabe aún aguardar que se consolide la jurisprudencia, pero aparece con bastante claridad hasta ahora que las decisiones de los órganos jurisdiccionales se encuentran atentas a fin de eliminar correctamente las esferas de competencia de cada organismo involucrados en materia cambiaría.

En este sentido, el Tribunal Fiscal resuelve notificar al BCRA de la resolución a fin de que el mismo asuma su competencia, si correspondiere analizar una conducta violatoria del régimen de cambios.

Fuente: LA NACIÓN

 

 

Este post no tiene comentarios.

Deja tu comentario

Debes ser Logueado postear un comentario.